Ley 24.449 - Articulo 18. Modificación de datos
El titular de una licencia de conductor debe denunciar a la brevedad todo cambio de los datos consignados en ella. Si lo ha sido de jurisdicción, debe solicitar otra licencia ante la nueva autoridad jurisdiccional, la cual debe otorgársela previo informe del Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito contra entrega de la anterior y por el período que le resta de vigencia. La licencia caduca a los 90 días de producido el cambio no denunciado.
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Material de estudio.
Incluye:
A1.1 Ciclomotores hasta 50 cc o 4 km
A1.2 / A1.3/ A1.4 Motocicletas hasta 150 cc u 11 kw, Motocicleta hasta 300 cc o 20 kw, Motocicleta de mas de 300 cc o 20 kw.
A2 / A2.1 / A2.2 Triciclo y cuatriciclo sin cabina hasta 300 cc o 20 kw, Triciclos y cuatriciclos sin cabina de más de 300 cc o 20 kw
A3 Triciclo y cuatriciclo cabinados de cualquier cilindrada o kilowatts con volante direccional
B1 Automóviles, utilitarios, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes motorizadas hasta tres mil quinientos kilogramos (3500 kg) de peso total. Incluye clase A 3.
B2 Automóviles, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes motorizadas hasta tres mil quinientos kilogramos(3500 kg) de peso con un acoplado de hasta setecientos cincuenta kilogramos (750 kg) o casa rodante no motorizada. Para la obtención de la misma se requerirá un (1) año de antigüedad en la clase B 1. Incluye clase B 1.
F Vehículo automotor especialmente adaptado a la condición física de su titular. La licencia deberá consignar la descripción de la adaptación que corresponda. Deberá encontrarse acompañada de la correspondiente subclase que corresponda al vehículo que conduzca.
Incluye:
D1 Automotores para servicios de transporte de pasajeros hasta ocho (8) plazas, excluido el conductor. Incluye clase B 1.
D2 Automotores para servicios de transporte de pasajeros de más de ocho (8) plazas y hasta veinte (20) plazas, excluido el conductor.
D3 Automotores para servicios de transporte de pasajeros de más de veinte (20) plazas, excluido el conductor. Incluye clase D 2.
D4 Vehículos para servicios de urgencia, emergencia y similares. Esta subclase D.4 deberá encontrarse acompañada de la correspondiente subclase A, B, C, D o E según corresponda.
Incluye:
C1 Camiones sin acoplado, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de más de tres mil quinientos kilogramos (3500 kg) de peso y hasta doce mil kilogramos (12.000 kg) de peso. Incluye clase B 1.
C2 Camiones sin acoplado, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de más de doce mil kilogramos (12.000 kg) de peso y hasta veinticuatro mil kilogramos (24.000 kg). Incluye clase C 1.
C3 Camiones sin acoplado, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de más de veinticuatro mil kilogramos (24.000 kg) de peso. Incluye clase C 2.
E1 Vehículos automotores de clase C o D, según el caso, con uno o más remolques o articulaciones. Incluye clase B 2
E2 Maquinaria especial no agrícola.
G1 Tractores agrícolas.
G2 Maquinaria especial agrícola
G3 Tren agrícola, deberá encontrarse acompañada de la subclase B1 o G1 según corresponda y se debe acreditar una antigüedad previa de un (1) año en la correspondiente subclase.